I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11851

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de
gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los
siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al
presidente del Principado de Asturias.
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el
Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero
de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente
demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
c) En la sección 03 (Deuda), al consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la consejera de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo.
e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas
de desarrollo.
f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus
normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará
en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a
justificación.
g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de Gobierno), a la
consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el
servicio 01 (Servicios generales) y al consejero de Hacienda y Fondos Europeos en
relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos
pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2024 de las secciones 05
(Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por
ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de
tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus
propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que
sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos
públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos
o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin
perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de
Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad
Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia
aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250
000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos
por importes superiores a dicha cantidad.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la
Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de
gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos
financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el
Principado de Asturias.
Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no serán
de aplicación a los compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con
origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.
7. En el ejercicio 2024, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3
del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por
declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por el consejero de
Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27