I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 11850

Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y
a los tributos cedidos se estiman en 1 287 969 000 euros.
CAPÍTULO II
Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados
de gastos:
a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el
límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de
endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del
principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución,
conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso
para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones
judiciales en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias
sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente
prevista.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al presidente
del Principado de Asturias y a los consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a 500 000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin
perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con
fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT–EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior
a 500 000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a
excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de
Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha consejería con
independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la
autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT–EU).

cve: BOE-A-2024-1776
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Artículo 7.