I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11939

mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de
operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite
fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de
endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2024 en virtud de las
normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes
que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán
autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Control
Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo
plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La
autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya
solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de
endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía
del Gobierno le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones
a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 65.

Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior
a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con
el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de
los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para
la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de
crédito a las que se refiere el presente artículo.
Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de
entes que conforman el sector púbico deberán obtener la autorización de la Dirección
General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras
operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo
de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha
autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector
público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus
necesidades transitorias de Tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades
clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera.

cve: BOE-A-2024-1777
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Artículo 66.