III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1833)
Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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llamamiento se hará al magistrado/a más moderno de la Sección de Apelación Penal, y
si éste estuviere impedido, a quien le siga en modernidad.
− Cuando, después de una segunda votación, no resultare mayoría de votos sobre
cualquiera de los pronunciamientos que deban hacerse, la Sala de discordia se
completará con tres magistrados/as más, para lo que serán llamados quienes sigan en
antigüedad a los ya integrados en la Sala como Presidentes o como más antiguos de
cada una de las Salas Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social del TSJ
(artículo 262 LOPJ).
Tercero. Reglas sobre registro y turno de ponencias.
3.1 El registro de todos los asuntos competencia de la Sala del artículo 77 LOPJ se
realizará por riguroso orden de entrada en la Secretaría de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia, donde serán registrados y numerados correlativamente por cada
anualidad natural.
3.2 Las ponencias de todos los asuntos así registrados y numerados se turnarán
entre los magistrados o magistradas que forman la Sala del artículo 77 LOPJ, conforme
al siguiente orden:
1.ª/
2.ª/
3.ª/
4.ª/
5.ª/
6.ª/

Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Sala C-P.
Presidente de la Sala de lo C-A.
Presidente de la Sala de lo Social.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala C-P.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo C-A.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo Social.

3.3 El turno señalado en la regla anterior será asumido por el magistrado/a que, en
su caso, entre en sustitución de cada categoría.
3.4 La rotación de ponencias será sucesiva, seguirá un orden descendente a partir
de la última ponencia turnada en cada momento y no se interrumpirán con el año natural.
3.5 Si en el curso de una votación el ponente designado quedare en minoría y
anunciase la formulación de voto particular, la ponencia será turnada, siguiendo el orden
descendente previsto en la regla 3.2, al primero de los que conformen la mayoría. En tal
caso ambos consumirán turno.
Cuarto.

Clausula de transparencia y vigencia.

Estas normas de constitución y de reparto de ponencias se aplicarán a los asuntos
registrados durante el año 2024.
Las presentes normas y sus modificaciones serán puestas en conocimiento de los
Presidentes de cada una de las tres Salas del Tribunal Superior de Justicia, y de los
respectivos magistrados/as más modernos de cada una de ellas, para su conocimiento y
constancia; deberán ser publicadas en el Portal de Trasparencia del Tribunal Superior de
Justicia, para general conocimiento, así como notificadas a la Fiscalía Superior de este
Tribunal Superior de Justicia, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores
de Cataluña, y a la Secretaría de Gobierno de este TSJ".

"Criterios de Composición y Funcionamiento de la Sala Civil y Penal y de Asignación de
Ponencias y Sustituciones entre sus magistrados para el año judicial 2024
Primero.
(…).

cve: BOE-A-2024-1833
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