III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1833)
Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12464

Respecto a la composición y reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de las
Secciones Primera a Quinta de la Sala Contencioso Administrativo:
1. Se aprueban lo criterios de composición y reparto de asuntos entre los/as
magistrados/as de la Sección Primera, en los términos propuestos por la Presidenta de
la Sección en escrito de 26 de octubre de 2023.
2. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Segunda, en los términos propuestos por su Presidente en escrito del
pasado 21 de junio de 2023.
3. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Tercera, en los términos propuestos por su Presidente en escrito con entrada en
registro de fecha 29 de junio de 2023, en el entendido de que las ponencias que se dicen
turnadas al Sr. López Vázquez por razón de sustitución (terminaciones en 4 y 5) se
corresponden con las turnadas a la magistrada Sra. Díaz-Santos Salcedo.
4. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Cuarta, en los términos propuestos de los escritos elevados por el Presidente de
la Sección en fechas 26 de junio y 28 de septiembre de 2023.
5. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la
Sección Quinta, en los términos propuestos por su Presidenta en escrito de 24 de
octubre de 2023.
D/ Sala de lo Social. Se aprueban los criterios sobre composición de las cinco
Secciones funcionales, sobre reparto de asuntos y constitución de tribunales que
resultan del escrito elevado por su Presidente junto al oficio de 23 de octubre de 2023.
(…)".
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"Criterios de Constitución y Funcionamiento de la Sala del artículo 77 de la LOPJ y de
Asignación de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2024
Primero.

Composición ordinaria de la Sala.

La Sala prevista en el artículo 77 de la LOPJ se integrará en la forma prevista en
dicho precepto. Para su efectiva constitución, el Secretario de Gobierno del TSJ
procederá a realizar los llamamientos procedentes en la primera diligencia que se adopte
en cada procedimiento de su competencia.
Segundo. Composición especial de la Sala.

− El presidente del TSJ será sustituido a los exclusivos efectos gubernativos y en la
presidencia de la Sala por el Presidente de Sala más antiguo (artículo 208.1 LOPJ).
− El presidente de la Sala Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y
de la Sala de lo Social serán sustituidos por el magistrado/a con mejor puesto en el
escalafón de la Sala respectiva (artículo 209.1 LOPJ). De no hallarse magistrado/a más
antiguo/a en disposición de entrar en sustitución del presidente de la Sala C-P, será
llamado el/la más antiguo/a de la Sección de Apelación Penal.
− El magistrado o magistrada más modernos de las Salas de lo Civil y Penal, de lo
Contencioso Administrativo y de lo Social serán sustituidos/as por el magistrado o
magistrada que le siga en modernidad en la Sala respectiva. En el caso de la Sala Civil y
Penal, de no encontrarse magistrado/a en condición de integrarse en la Sala, el

cve: BOE-A-2024-1833
Verificable en https://www.boe.es

En caso de imposibilidad de cualquiera de los magistrados o magistradas de la regla
anterior para integrar dicha Sala, se efectuará el llamamiento a quien legalmente deba
sustituirlo/la, según las normas aplicables a cada caso. A estos efectos, la Sala deberá
constituirse siempre con dos miembros de cada una de sus tres Salas, de modo que: