III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1748)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11405

b) A propuesta y por encargo de la Escuela Diplomática, dotar de profesorado al
máster, sin perjuicio de la participación de profesorado afiliado a otras instituciones en la
impartición de docencia. El pago al profesorado y resto de posibles gastos se asumirá
íntegramente por la Escuela Diplomática, no suponiendo, por tanto, gasto alguno para
las universidades participantes.
c) Según sea el caso, expedir y/o reconocer como propio el título del máster.
Sexta.

Financiación.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 5.1) del presente convenio, este acuerdo
no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando
obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deba
llevar a cabo conforme a las cláusulas del mismo. Este convenio no supondrá, en ningún
caso, un incremento en el presupuesto de las instituciones colaboradoras ni incremento
del gasto público, ni podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de
otros gastos de personal.
Séptima.

Convenios específicos.

Las Instituciones firmantes encomiendan a la Dirección de la Escuela Diplomática y a
los Vicerrectores competentes de las Universidades firmantes la elaboración de
convenios específicos en que se definan otras acciones y proyectos a desarrollar, se
determinen los plazos para su realización y se estipulen las obligaciones que sobre la
base de un principio de equivalencia asuma cada parte en orden al buen fin de este
convenio y en particular, por lo que a las actividades docentes se refiere, en lo relativo a
su programación, al reconocimiento de estudios y a la titulación obtenida tras su
conclusión.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en caso de que una de las partes detecte el incumplimiento
de las obligaciones y compromisos de la otra parte, el Consejo Paritario adoptará las
medidas pertinentes para garantizar su cumplimiento y, en su caso, la indemnización a
satisfacer en caso de dicho incumplimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del Consejo Paritario y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá
excluida del convenio a la parte incumplidora. La exclusión del convenio por esta causa
no conllevará indemnización a la parte incumplidora.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Duración.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (cf. artículo 48 de la
Ley 40/2015). Se concierta por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de prórroga.

cve: BOE-A-2024-1748
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Derecho aplicable.