III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1748)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11404

Tercera. Medidas de control y seguimiento.
Las Instituciones firmantes establecerán un Consejo Paritario de Seguimiento que,
presidido por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento o persona en quien
delegue, incluirá a los Rectores y Presidentes de las Universidades e Instituciones
firmantes o personas en quienes deleguen, y a la persona que ocupe la Dirección de la
Escuela Diplomática. Dicho Consejo se reunirá al menos una vez al año y estará
encargado del control y seguimiento de la puesta en práctica de este convenio, así como
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse
respecto al mismo.
Cuarta.

Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

a) Las Instituciones firmantes establecerán como primera actividad conjunta la
realización del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones
Internacionales, que se ha venido cursando en la Escuela Diplomática ininterrumpidamente
desde el curso académico 2005-2006, entre los meses de octubre y junio (hasta ahora con
la denominación Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales).
b) El máster se impartirá a alumnos con titulaciones universitarias afines, que serán
debidamente seleccionados según los criterios de la Convocatoria que se publicará
anualmente en este «Boletín Oficial del Estado».
c) Recibirá el nombre de «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y
Relaciones Internacionales», y se regirá por la normativa reguladora de los estudios propios
universitarios. Ofrecerá una formación específica en los ámbitos indicados en su título.
d) Las ediciones del máster se convocarán anualmente por orden del señor Ministro
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
e) El máster, que se impartirá durante un curso académico, constará de 60 créditos
ECTS e incluirá un módulo troncal y otro de especialización. El módulo troncal tendrá un
máximo de ocho asignaturas directamente relacionadas con el objeto del máster. En el
módulo de especialización se incluirán tres asignaturas de área y otras tres relacionadas
con fenómenos o actuaciones, de las cuales los alumnos podrán elegir una de cada tipo.
Además, se ofrecerán seminarios de formación, clases de idiomas, conferencias y otras
actividades.
f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de máster que será
reconocido por las universidades firmantes como título propio.
Quinta. Obligaciones de las partes.

a) Diseñar el programa académico del Máster de Formación Permanente en
Diplomacia y Relaciones Internacionales, comunicando los cambios al organismo
encargado de la expedición del título interuniversitario para su aprobación.
b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para
el correcto desarrollo del máster.
c) Correr con los gastos de realización del máster, cuya asignación anual
correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación destine a dicho centro. Consecuentemente, el máster no supondrá
coste alguno para las universidades que figuran como parte del presente convenio.
2.

Las universidades firmantes, por su parte, asumirán los siguientes compromisos:

a) Asistir a la Escuela Diplomática en la confección del programa del máster a
través del Consejo Paritario y del organismo encargado de la expedición del título
interuniversitario.

cve: BOE-A-2024-1748
Verificable en https://www.boe.es

1. Por medio del presente convenio la Escuela Diplomática asume los siguientes
compromisos: