III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1749)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11411

Seguimiento prevista en el apartado cuarto en términos de eficacia y reducción de
plazos, de modo que la UTEX, como unidad deslocalizada, flexible y versátil, preste
apoyo grabando e instruyendo los procedimientos relativos a aquellas Oficinas de
Extranjería donde se estén incumpliendo los plazos máximos de resolución, o se esté
resolviendo en plazos que superan de forma notable el promedio del resto de oficinas,
siempre que esto sea debido a una insuficiencia de medios humanos, por una elevada
carga de trabajo por empleado, en aras de preservar la cohesión territorial y de evitar
que se preste a los ciudadanos un servicio desigual en función del territorio donde
residan, trabajen o estudien.
La gestión de los expedientes encomendados de cada Oficina de Extranjería se
instará por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio y
se acordará conjuntamente con la Dirección General de Migraciones en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, siendo puesta en conocimiento
de las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
afectadas, al menos, con una semana de antelación. Las nuevas solicitudes de las
referidas autorizaciones que tengan entrada en esas Oficinas de Extranjería a partir de
dicha fecha serán tramitadas por la UTEX.
Segundo.

Actuaciones objeto de la encomienda.

La gestión material que se encomienda se concretará en la realización de todas las
actividades materiales que conciernan a la grabación, instrucción (incluyendo los
posibles trámites de petición de informes, subsanación y audiencia), propuesta de
resolución, notificación de la resolución, recepción de los posibles recursos que se
interpongan contra las resoluciones que se hayan tramitado por las UTEX, su instrucción
y propuesta de resolución, notificación de la resolución, preparación de los expedientes e
informes para su remisión a los órganos jurisdiccionales. Quedan excluidas de la
presente encomienda aquellas solicitudes de modificaciones de autorizaciones previas
salvo que se inste la obtención de alguna de las incluidas en la misma.
La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio
conferirá el mismo tratamiento a los funcionarios de la UTEX en el acceso a las
diferentes aplicaciones informáticas de gestión de las autorizaciones referidas en el
apartado primero, que el de los funcionarios de una Oficina de Extranjería, con acceso a
los expedientes cuya tramitación se le encomienden a través de soporte digital, con el fin
de mantener el tratamiento y la trazabilidad unificada de todas las actuaciones en esta
materia, así como la interconexión adecuada con los diferentes Ministerios y Entidades
implicadas en la gestión de las mismas. Este sistema de actuación unificada de la UTEX
y las OEX permitirá el acceso completo del Ministerio encomendante a la información
completa sobre el estado de tramitación de cualquiera de los expedientes y evitará
deficiencias en la intercomunicación.
Finalmente, se encomienda la realización de cualquier otro trámite relacionado con
las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y siempre
que resulte accesorio de los ya encomendados.
Obligaciones de las partes.

Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta
encomienda, se pondrán a disposición del Ministerio encomendante los correspondientes
expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos
determinados por el ordenamiento jurídico. El Ministerio encomendante podrá tener
acceso para la consulta de los expedientes de su competencia durante toda la
tramitación, así como a información en cualquier momento sobre el estado de
tramitación, y, una vez finalizado el mismo, se pondrá a su disposición la información
completa relativa al mismo.

cve: BOE-A-2024-1749
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.