III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1749)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11409

aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece el mandato de creación
de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.
Esta disposición adicional establece que, en el plazo de seis meses se creará,
dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de
Expedientes de Extranjería, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la
tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de
los órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca.
Las Oficinas de Extranjería, de acuerdo con el artículo 260 del mencionado
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, dependerán orgánicamente de la
correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas
funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de
Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado Migraciones, y del Ministerio
del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las Oficinas de Extranjería ejercerán, en el ámbito provincial, de acuerdo con el
artículo 261 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, las siguientes funciones,
previstas en la normativa vigente en materia de extranjería y régimen comunitario, en
relación con la tramitación de expedientes de extranjería:
1. La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las prórrogas de
estancia, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, autorizaciones de residencia,
autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de
trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.
2. La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la
salida de España, así como su expedición y entrega.
3. La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la
normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario. No obstante, las
devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor
extranjero, o a su detención e ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros,
serán ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Documentación de las
Comisarías de Policía.
4. La tramitación de los recursos administrativos que procedan.
5. La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas
propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los
párrafos anteriores.
6. La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero, por los
servicios policiales de las propias Oficinas.
7. La información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional
y de las solicitudes del estatuto de apátrida.
8. La obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter
administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de
la provincia.
9. El control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión
de la autorización.
La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería ha sido creada y
configurada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para realizar funciones de
gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo
competencia de las Oficinas de Extranjería. En concreto, el Real Decreto 629/2022
establece en su parte expositiva:
«Finalmente, se pretende mejorar la tramitación de expedientes a través de una
nueva unidad administrativa, creada a través de la Disposición adicional única. La
tramitación media de una autorización para residir y trabajar alcanza varios meses. A ello
se une la limitada capacidad de las Oficinas de Extranjería para dar respuesta rápida y
eficaz a las demandas que la población extranjera y las empresas requieren, tanto para
autorizaciones iniciales como para las renovaciones de dichas autorizaciones.

cve: BOE-A-2024-1749
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Núm. 26