III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1755)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su
caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a
terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.
Es obligación de cada comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista
de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al
mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del
Reglamento Financiero.
Justificación y verificación: Las comunidades autónomas velarán por que Las
intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello,
en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los
adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un
adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar
contemplado en los pliegos, convenios o bases.
Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración
de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios
finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de
financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de la
documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos
y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las
Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la
documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
Informes justificativos: Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del
gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a
los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las
comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de
registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de
los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el
subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de
verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático
con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de
referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo
crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado
por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de
gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR
generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que
consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma,
según los criterios indicados en el referido artículo 12.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el apartado 6 de dicho artículo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada

cve: BOE-A-2024-1755
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Núm. 26