III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1755)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.
Plazo de ejecución: Los plazos de ejecución de este programa de ayudas son
compatibles con los hitos y objetivos recogidos en el Plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
Para el 31 de diciembre de 2024 deberá haberse alcanzado el porcentaje de
ejecución previsto en el Hito n.º 220 del CID, en el caso de los destinos adjudicados en
este Acuerdo.
El programa de ayudas estará vigente desde el día siguiente de la publicación del
Acuerdo de Conferencia Sectorial y hasta el 31 de marzo de 2026.
Seguimiento: Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control
que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos
ante la Secretaría de Estado de Turismo.
A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria y Turismo,
pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en
el citado programa ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas
beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos se les requiera, así como
cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o
reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero.
Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los
subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la
aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la
Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les
dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación
como del PRTR.
Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir
conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los
términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las
medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en
el PRTR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, deberán

cve: BOE-A-2024-1755
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