III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1753)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos
miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de
intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren
necesarios.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las
actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la
misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes.
Beneficiarios y destinatarios finales: Las beneficiarias de estas líneas de financiación
son las Comunidades Autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán
las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos,
así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre
Destinos, conforme lo indicado en la tabla 2 de este documento.
En todo caso, las Comunidades Autónomas deberán establecer mecanismos que
aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales, en el caso de que
sean terceros, contribuyen al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y
objetivos que se persiguen.
Gastos de implementación: Las comunidades y entidades locales beneficiarias
podrán destinar los recursos a todo lo necesario para cumplir los hitos y objetivos
acordados.
A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las
actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o
el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como
consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de
las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización
de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
Compatibilidad de las ayudas: conforme a lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada
con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos
de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el
principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble
financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán
recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda
no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la
Unión (Reglamento Financiero).
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener
financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de
Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos
costes que los cubiertos por estas subvenciones.

cve: BOE-A-2024-1753
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