III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1754)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto
existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los
riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del
agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y
protección del agua.»
Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben
incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de
aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el
cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan. Solo pueden
recibir apoyo las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente.
Costes objeto de financiación:
1. Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones incluidos en el
apartado 8 del presente anexo podrán por ser financiables hasta el 100 % de los costes
subvencionables, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y
de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la
realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
2. Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes
conceptos:
1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3. Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de
las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR
dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente
justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
4. Seguros suscritos por el solicitante.
5. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
6. Cualesquiera costes financieros.
7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
8. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.

cve: BOE-A-2024-1754
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Núm. 26