III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1751)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Tarragona, para la gestión por ADIF de determinadas operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 11487

Vigencia y duración.

Tendrá una duración de cinco años y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso
entre las partes mediante la correspondiente adenda, por períodos anuales una vez
transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de
las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su
período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
El presente acuerdo se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y
sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas: (i) Por
mutuo acuerdo de las partes (ii) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas y (iii) por el incumplimiento de
las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las
partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, el acuerdo deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial de del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de
convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Decimocuarta. Acuerdo para la gestión por ADIF de las operaciones ferroviarias en la
red del interior del Puerto de Tarragona, de fecha 1 de junio de 2010.
Las partes acuerdan dejar sin efecto el acuerdo, de fecha 1 de junio de 2010, entre la
Autoridad Portuaria de Tarragona y ADIF para la gestión por ADIF de las operaciones
ferroviarias en la Red Ferroviaria en el interior del Puerto de Tarragona. Asimismo se
acuerda su liquidación de la que no se derivan compromisos financieros entre las partes.
Desde la fecha en que el presente acuerdo de encomienda de gestión adquiera
eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de junio
de 2010.
Decimoquinta.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente acuerdo instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente acuerdo serán dirimidas en el Grupo de Trabajo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente acuerdo se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

cve: BOE-A-2024-1751
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente documento.–
Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.–Por ADIF, la
Presidenta, María Luisa Domínguez González.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X