III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1751)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Tarragona, para la gestión por ADIF de determinadas operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11486

La Autoridad Portuaria de Tarragona dará conformidad, en su caso, a las condiciones
en que se presten las actividades encomendadas a ADIF que se lleven a cabo por medio
de terceros.
Séptima. Compensación de gastos derivados de la encomienda.
Por la ejecución de las actividades encomendadas a ADIF, relacionadas con la
función de responsable de circulación del puerto, que generen un coste la Autoridad
Portuaria de Tarragona abonará a ADIF la cantidad de 240 euros por módulo efectivo de
trabajo, entendiendo por módulo efectivo aquel cuya actividad se realiza en un turno
continuado de 8 horas. ADIF facturará mensualmente la cantidad correspondiente a los
módulos efectuados a la Autoridad Portuaria de Tarragona.
El horario de la realización de las actividades encomendadas será normalmente en
días laborables de lunes a las 6 horas a sábado a las 6 horas. No obstante, dicho horario
podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Octava.

Seguros.

La APT deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños
materiales y humanos, en cuantía suficiente, y que se pudiesen producir con motivo de la
actividad encomendada a ADIF, relacionada con las funciones del responsable de
circulación del puerto.
Novena. Riesgos laborales.
Ambas empresas se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales, en concreto la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, que
desarrolla el artículo 24 de dicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en
materia de Coordinación de Actividades Empresariales, así como cualquier otra
disposición legal que afecte a la actividad definida en el presente acuerdo.
Décima. Forma de abono de las actuaciones encomendadas.
Las condiciones de pago serán a través del cálculo mensual obtenido siguiendo el
criterio definido en la cláusula séptima y serán abonadas a ADIF por parte de la
Autoridad Portuaria de Tarragona, en el plazo de treinta días, a la presentación de la
factura correspondiente.
Los pagos a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión de
la factura correspondiente, por los conceptos que correspondan, estableciéndose
facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose
justificar detalladamente los mismos por parte de la persona designada por ADIF.
ADIF se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes
actuaciones que son objeto del presente acuerdo de manera adecuada.
Grupo de trabajo.

Las partes acuerdan crear un grupo de trabajo con el fin de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente acuerdo, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
Duodécima.

Modificación.

Las partes podrán acordar la modificación de las cláusulas del presente acuerdo, así
como la realización de actividades complementarias. La modificación del contenido del
acuerdo requerirá el acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al mismo.

cve: BOE-A-2024-1751
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.