III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1751)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Tarragona, para la gestión por ADIF de determinadas operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11484

Sexto.
Que, con fecha 24 de octubre del 2011 se firmó el Convenio entre el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de
Tarragona de Conexión de las Infraestructuras Ferroviarias del Puerto de Interés General
de Tarragona con la Red Ferroviaria de Interés General. En dicho convenio, así como en
las consignas operativas establecidas, se define la figura de responsable de circulación
del puerto y las funciones ejercidas por el mismo.
Dichos convenios de conexión son de conformidad con el artículo 36.3 de la
derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y actualmente
recogidos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, según Informe de la Abogacía del Estado (A.G. Entes Públicos 149/21), no
están sometidos a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por tanto no son de aplicación los requisitos contenidos en el capítulo VI de la
citada ley, por lo que el mismo se encuentra actualmente vigente.
Séptimo.
Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades previstas en
el objeto de este acuerdo de encomienda de gestión, por razones de eficacia, se
considera conveniente por la APT que le confiera a ADIF, como entidad especializada en
la gestión y administración de infraestructuras ferroviarias, una encomienda de gestión
del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Todo ello en atención a la experiencia profesional y la alta especialización técnica del
personal de ADIF y a que dispone de los medios necesarios, propios y/o externos, para
realizar las actividades de carácter material y técnico previstas en el presente acuerdo de
encomienda.
Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente acuerdo de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la encomienda.

El presente acuerdo tiene como objeto regular las condiciones de la encomienda de
gestión efectuada por la Autoridad Portuaria de Tarragona a ADIF, para la realización de
determinadas actividades relacionadas con la gestión de los servicios ferroviarios en la
red ferroviaria del puerto de Tarragona, y en concreto las relacionadas con las funciones
de responsable de circulación del puerto para la gestión y control, incluida la regulación,
de la circulación de trenes y maniobras.
Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano encomendante, la Autoridad Portuaria de Tarragona, dictar
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
concreta actividad técnica objeto de encomienda.
Tercera.

Ámbito de aplicación. Contenido del acuerdo.

En el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, las
actividades de carácter material o técnico se realizarán en ámbito de la Red Ferroviaria

cve: BOE-A-2024-1751
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Segunda.