III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1751)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Tarragona, para la gestión por ADIF de determinadas operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11483

y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar, de los previstos en la letra g) del
apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, dependiente del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, regulado en el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de setiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente acuerdo, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar acuerdos/convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Que de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
De acuerdo con lo dispuesto en los mismos artículos, cuando la encomienda de
gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público
pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que
establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o
Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de
formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su
eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano
encomendante.
Quinto.
Que, con fecha 1 de junio de 2010, se firmó el Acuerdo entre la Autoridad Portuaria
de Tarragona y ADIF para la gestión por este último de las operaciones ferroviarias en la
Red Ferroviaria en el interior del Puerto de Tarragona.

cve: BOE-A-2024-1751
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Cuarto.