II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-1742)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Técnico PB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 11379

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor
suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento
de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la
documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos
y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el
Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la
persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en
apartado 10.2. de esta convocatoria.
Nombramiento de funcionarios, adjudicación de vacantes y toma de posesión

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico PB
(Servicio Informático) y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas
aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el
carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que
señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad
Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y las
personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal
efecto se fije en la resolución de nombramiento.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión,
perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la
Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el
desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación
de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por
encontrarse en esa fecha prestando servicios en cualquier Administración Pública, la
correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.
11.5 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la
elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose
directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

cve: BOE-A-2024-1742
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