I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1693)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5 "Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11153

procedimiento de operación en todos los puntos de medida para el cálculo de los
desvíos, así como para otras necesidades en las liquidaciones y otros servicios del
sistema de medidas en los que se precisen medidas horarias de energía.
Complementariamente, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta la completa
implementación del periodo de liquidación de los desvíos quinceminutal, los
encargados de lectura deberán obtener de los contadores de energía la curva
cuartohoraria de los puntos de medida correspondientes a puntos frontera de
unidades de programación de producción y de demanda que participen en
servicios de balance a efectos de verificar del cumplimiento de las asignaciones de
servicios de balance a los que se hace referencia en el anexo III del procedimiento
de operación 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de
ajuste del sistema» y calcular el mejor valor de energía cuartohorario de cada uno
de estos puntos frontera en los términos que se indican en los apartados 3 y 4 de
este procedimiento de operación con las siguientes consideraciones:
a) A efectos del cálculo del mejor valor de energía cuartohorario, el operador
del sistema podrá considerar como firmes las medidas cuartohorarias obtenidas
por conexión directa entre el concentrador principal y el registrador, o por conexión
entre concentrador principal del operador del sistema y concentrador secundario
voluntario de registradores, aun cuando éstas no tengan firma electrónica o ésta
no sea válida, en aquellos casos en que el equipo registrador no tenga capacidad
para firmar la curva cuartohoraria cuando ésta esté registrada en la segunda curva
de carga conforme al protocolo IEC-870-5-102, y siempre que el sumatorio de las
medidas cuartohorarias de un periodo horario sean coincidentes con la medida
horaria firme. En los casos en que el equipo registrador sólo permita la lectura de
una curva de carga y ésta sea la cuartohoraria, dichas medidas deberán tener
firma electrónica correcta para ser consideradas medidas firmes.
b) Adicionalmente, a efectos del cálculo del mejor valor de energía
cuartohorario, se utilizará como medida estimada el valor de la integral
cuartohoraria de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real que
recoge el anexo III del procedimiento de operación 14.4.
Para la evaluación de este servicio, los participantes podrán comunicar el
desacuerdo a su encargado de lectura con el valor de la medida cuartohoraria de
contador o con la integral de telemedida de potencia publicados mediante la
comunicación de una incidencia sobre el valor de la medida cuartohoraria de
contador o la integral de telemedida cuartohoraria del punto afectado como si de
una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según se describe en el
apartado 3.4 de este procedimiento de operación. Los plazos de comunicación y
resolución por parte del encargado de lectura serán los recogidos en el
apartado 8.6 de este procedimiento de operación.
El operador del sistema publicará una guía con los aspectos de detalle
necesarios para la correcta gestión de las medidas cuartohorarias de los puntos
de medida a los que es de aplicación este anexo.»

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Segundo.