III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1758)
Resolución de 18 de enero de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Investigacio Biomedica de l'Hospital de Bellvitge, en el marco del Programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y la Tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11586

Octava. Tratamiento de datos personales de uso secundario.
Para la realización del uso secundario de datos con fines de investigación científica,
se establecerán acuerdos con CIBER como responsable del tratamiento tal y como
establecen los mencionados acuerdos suscritos entre las partes.
CIBER, como responsable del tratamiento del uso secundario de los datos en la
infraestructura IMPaCT GENóMICA, permitirá a IDIBELL el uso secundario de los datos
generados y almacenados para los casos de cáncer hereditario en el marco de este
convenio. Este uso secundario incluirá la integración de los datos obtenidos mediante
inteligencia artificial para la mejora de toma de decisiones clínicas. Así mismo, incluirá el
uso de los datos para el desarrollo de publicaciones científicas y actividades de
diseminación científica, siempre asegurando la anonimidad de los pacientes. Este uso
secundario se realizará siguiendo las normas establecidas por la política de gobernanza
de uso secundario de datos de la infraestructura IMPaCT GENóMICA.
Novena.

Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a tratar toda la documentación, información,
resultados y datos que pueda recibir de la otra parte y/o sus afiliadas conforme a su
carácter confidencial, velando por la circulación restringida de dicha información y
haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que
deban tener a acceso a ella conforme a lo pactado en este convenio.
Décima.

Son causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados cuando así lo determine la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula quinta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Anticorrupción.

Ninguna de las partes realizará cualesquiera acciones prohibidas por las leyes
locales o por cualesquiera otras leyes vigentes contra la corrupción (en adelante «las
Leyes Anticorrupción»), que puedan resultar de aplicación a una y/o a ambas partes del
presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de las partes efectuará, directa o
indirectamente, ningún pago, dación, ofrecimiento, promesa o transmisión, de cualquier
cosa de valor, o cualquier acuerdo o promesa de hacer cualquier pago o cualquier oferta
o transferencia de valor, a cualquier funcionario o empleado público, partido político,
candidato a un cargo político o a cualquier tercero, de modo que contravenga las Leyes
Anticorrupción.

cve: BOE-A-2024-1758
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.