I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024
Disposición transitoria primera.

Sec. I. Pág. 11146

Ingreso de diferencias de cotización.

1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación
de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del
sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado
podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que
la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las
liquidaciones de cuotas afectadas.
2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación
de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del
sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2024 se hubiesen
efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos,
programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el
sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación
de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del
sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado
podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo
mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria segunda. Determinación provisional de las bases de cotización
aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
La cotización por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón, respecto de contingencias comunes, se efectuará
sobre las bases establecidas para 2023 hasta tanto se aprueben las bases de cotización
que han de regir en el presente ejercicio, sin perjuicio de las regularizaciones a que, con
posterioridad, hubiere lugar.
Disposición transitoria tercera. Opción de bases de cotización, en determinados
supuestos, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización
previstas en el artículo 16 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese
momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las
comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea
de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Facultades de aplicación.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas
cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la
Seguridad Social.