I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11145

en la tarifa de primas que corresponda a la actividad económica de prestación de
servicios a la comunidad en general, efectuándose el ingreso de las cuotas que
procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter anual,
dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre.
A tal efecto, el Ministerio del Interior certificará los importes adeudados
correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores,
en los términos y con los requisitos que se determinen por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la
colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
Desde el 1 de enero de 2024, el tipo de cotización aplicable a la base de cotización
de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por
ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes,
excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales
correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando
cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la
autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación
económica de incapacidad temporal.
Disposición adicional séptima.
equidad intergeneracional.

Cotización adicional correspondiente al mecanismo de

Desde el 1 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 el
artículo 127 bis y en la disposición transitoria cuadragésima tercera, ambos, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en todas las situaciones de alta o
asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación
de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de
modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,70 puntos
porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el
tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,58
por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
Disposición adicional octava. Cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden
ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta
en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al
extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20
de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones
contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de
contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará
restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos
mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo
y Fondo de Garantía Salarial.
A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por
contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.
2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

cve: BOE-A-2024-1691
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Núm. 26