III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1650)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la Iniciativa Desafía Nórdicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10726

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a
la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en
virtud de este convenio se desarrollen.
b) Aprobar el plan anual del Desafía Nórdicos, con detalle de las actuaciones a
realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de ellas.
c) Establecer los términos de las licitaciones que sea necesario publicar (alcance,
requisitos de los licitadores, criterios de valoración, etc.) para la contratación de aquellos
servicios necesarios para la realización del objeto del convenio.
d) Establecer los requisitos de participación y los criterios de selección de las
empresas españolas participantes de las actuaciones del Desafía Nórdicos.
e) Posteriormente a la ejecución de cada plan anual, aprobar las memorias
justificativas de las actuaciones realizadas.
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de
dos (2) meses desde que el presente convenio adquiera eficacia.
Sexta.

Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes también a su formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado», siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales. La prórroga será
formalizada de forma expresa por las Partes igualmente con carácter previo al
vencimiento del periodo inicial.
Séptima. Modificación y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá

cve: BOE-A-2024-1650
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en
una de las siguientes causas de resolución: