III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1652)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10734

Se actualiza la redacción del punto segundo de la exposición de motivos quedando
del siguiente modo:
«Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de
derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los
Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación
de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al
desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las comunidades
autónomas (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b) y c) de
sus Estatutos aprobados por RD 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE número 228,
de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la
UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de
certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios
de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su
establecimiento [artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o) de los Estatutos de la
UNED], lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.»
Tercera. Notificaciones.
Se modifica la dirección de la UNED para el envío de notificaciones necesarias con
motivo del convenio, que deberán dirigirse a seccionfpermanente@adm.uned.es.
En consecuencia, la cláusula novena del convenio, relativa a las notificaciones,
queda de redactada del siguiente modo:
«De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran
necesarias con motivo de este convenio, se realizarán necesariamente de forma
electrónica. A estos efectos, en el caso de la UNED las notificaciones deberán
dirigirse a seccionfpermanente@adm.uned.es, y en el caso del MEFPD a la
Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del
Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).»
Cuarta.

Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una
vez que se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su eficacia tendrá lugar en la fecha de finalización del convenio.
Quinta.

No admisibilidad de otros cambios.

Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y
modificación del convenio arriba indicado.–El Secretario de Estado de Educación, José
Manuel Bar Cendón.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Ricardo Mairal Usón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-1652
Verificable en https://www.boe.es

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no modificado por esta adenda.