III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1652)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10733

de 3 de mayo, de Educación. Esta actualización afecta a las referencias al citado
artículo, presentes en el título del convenio, en los puntos tercero y cuarto de la
exposición de motivos y en la cláusula cuarta, que quedan redactados del siguiente
modo:
Título del convenio:
«Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso
de “Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes”,
regulado en los artículos 134.1 y 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.»
Punto tercero de la exposición de motivos:
«Que conforme a lo estipulado en los artículos 134.1 y 135.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para ser candidato a director en los
centros públicos las Administraciones Educativas podrán considerar como
requisito la superación de un programa de formación sobre competencias para el
desempeño de la función directiva. Quienes hayan superado el proceso de
selección deberán superar este programa de formación de manera previa a su
nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el
Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, y tendrá validez
en todo el Estado.»
Punto cuarto de la exposición de motivos:
«Que el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, establece el desarrollo
reglamentario de las características de los cursos de formación sobre el desarrollo
de la función directiva cuya superación exigen los citados artículos 134.1 y 135.6 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Asimismo, el artículo 3.3 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el
que se desarrollan las características de los cursos de formación sobre el
desarrollo de la función directiva, dispone que los cursos podrán ser organizados
directamente por la administración educativa, o bien por las personas físicas o
jurídicas que la administración educativa considere oportunas.»
Cláusula cuarta, punto primero de los compromisos del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes:

1. A la aprobación de las actividades incluidas en este convenio de formación
que presente la UNED, siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011, de 20
de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y
registro de las actividades de formación permanente del profesorado, a las
prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y a los efectos establecidos en los artículos 134.1 y 135.6
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.»

cve: BOE-A-2024-1652
Verificable en https://www.boe.es

«Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
se compromete: