III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1667)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gaseoductos (R.B.G.). Gaseoducto Tarifa-Córdoba: Tramo entre posiciones K-01 y K-02, en Tarifa (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando dicho apartado
coherente con sus actuaciones y competencias, por tanto, no formula objeciones.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de
Gaseoductos (R.B.G.). Gaseoducto Tarifa-Córdoba: Tramo entre posiciones K-01 y K-02,
en el término municipal de Tarifa (Cádiz)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o
del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados
ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora
de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gaseoductos (R.B.G.).
Gaseoducto Tarifa-Córdoba: Tramo entre posiciones K-01 y K-02, en el término municipal
de Tarifa (Cádiz)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del MITECO (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-1667
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Núm. 25