III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-1644)
Resolución de 23 de enero de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación entre la universidad y los alumnos.
6. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Cuarta.

Obligaciones de Centro Sefarad-Israel.

1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro de la universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en CS-I en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de seguridad y riesgos laborales e higiene
establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y
respetar al alumnado dichas medidas.
Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La universidad y CS-I se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

cve: BOE-A-2024-1644
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.