III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-1644)
Resolución de 23 de enero de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10647

de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G.

Compromisos de carácter económico.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación
o compromiso de carácter económico, salvo por la universidad en relación con los
compromisos en materia de Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior (F).
Tercera. Obligaciones de la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Comunicar a CS-I la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha
de incorporación y finalización de la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de CS-I en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como las funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los
estudiantes universitarios, siguientes:

3. Nombrar a los tutores de prácticas designados por CS-I como «Tutor/a
en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
universidad.
4. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de CS-I del cumplimiento de aquellos requisitos.
5. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos,

cve: BOE-A-2024-1644
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad
del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y
de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de CS-I y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado
de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus
prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.