III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1660)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vodafone España, para llevar a cabo el proyecto "DigiCraft en tu cole" en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10906

Para ello, las Partes deberán solicitar dicha autorización formal por medio de un Modelo
de solicitud de cesión de Derechos de Imagen, y deberán proceder a la custodia del
mismo durante toda la vigencia del convenio.
Todo ello, con la única salvedad de aquellas utilizaciones o aplicaciones que
pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor, la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
Decimoctava.

Código ético.

Las Partes se obligan a cumplir los más altos estándares legales y de ética en la
realización del objeto del convenio. En particular, las Partes asumen los siguientes
compromisos:
a) Cumplir con el ordenamiento jurídico y con las políticas anticorrupción aplicables
y con lo previsto en sus respectivos códigos de conducta.
b) Establecer y mantener durante el plazo de vigencia de este convenio, los
mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por parte de sus
empleados y posibles colaboradores, de las normas relevantes en materia de
anticorrupción y de su código de conducta.
c) Prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación o
hecho (con independencia de la Parte de quien provenga) susceptible de constituir una
ofensa o delito de conformidad con el derecho vigente.
d) Informar con carácter inmediato a la otra Parte del conocimiento de cualquier
hecho susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con el derecho
vigente.
El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución anticipada del convenio,
tal y como prevé la cláusula quinta.
Decimonovena.

Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y los efectos
de este convenio que no se puedan solventar de mutuo acuerdo entre las Partes serán
resueltas por la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en aplicación de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigésima.

Publicidad.

La Fundación Vodafone consiente expresamente la inclusión de los datos relevantes
de este convenio en el REOICO, así como su publicación en el Portal de Transparencia,
conforme al artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Independencia de las Partes.

Las Partes manifiestan que el convenio no supone ninguna asociación o
dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada
una realiza, por lo que se subraya la independencia y autonomía de cada una, no
alcanzándose ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones
que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del
personal a su cargo.
El personal designado por cada Parte para el desarrollo de este convenio, no se
entenderá como personal de la otra Parte, y tanto las Partes, como dichas personas
deberán abstenerse de actuar como si lo fueran. En particular, corresponderá, en
exclusiva, a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado
por el Personal vinculado al Proyecto.

cve: BOE-A-2024-1660
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoprimera.