III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10938

A continuación, se resume el análisis técnico realizado para los principales impactos
ambientales del proyecto:
Calidad de las aguas. Hidrología y alteración del acuífero.

Las masas de agua marinas próximas al área de ejecución del proyecto (aguas
exteriores) son las situadas frente al puerto, se trata de las masas de agua C20
Barceloneta-Zona II Port y C21 Llobregat. En el caso de la C20 se clasifica como «masa
de agua muy modificada», con un estado general próximo a bueno. En el de la C21,
aunque el estado general se encuentra todavía alejado de los objetivos de calidad
ambiental, gracias a las inversiones en saneamiento llevadas a cabo en la cuenca del
Llobregat se ha constatado una evidente recuperación de su estado en los últimos años.
Dentro de la Zona I o aguas abrigadas del puerto se localiza la masa de agua C36
Puerto de Barcelona, clasificada como masa de agua muy modificada que, aunque aún
no ha sido determinado el estado general de su calidad, al ser las aguas relacionadas
con la actividad portuaria y con la zona urbana de la ciudad, muestra una clara
desviación de su calidad en su calidad química.
La evaluación de la alteración de la calidad de las aguas marinas se basa en los
resultados procedentes de controles realizados desde 2012 hasta 2019 en las masas de
agua C36 y C20, en el marco del «Análisis de contaminantes para el cumplimiento de la
Directiva Marco del Agua, en aguas y sedimentos portuarios» y otros estudios
realizados. En estos estudios se observa que, en aguas portuarias, la calidad del medio
está determinada por la combinación de los siguientes factores: el tiempo de renovación
o el tiempo que tardan en renovarse las aguas de la zona con las masas de agua
exteriores, en la zona de estudio es de 1 a 3 días; los aportes debidos a las operativas
portuarias, en la zona de estudio suceden de promedio 2,4 incidentes/año que afectan a
las aguas portuarias, que en superficie son 0,003 incidentes por hectárea y año, de las
más bajas del puerto; y los aportes continentales, de manera que el documento
ambiental incorpora un inventario de los vertidos desde tierra a mar existentes a lo largo
de la franja costera de la zona, basado en el censo de puntos de vertidos publicado por
la Agencia Catalana del Agua. Por otro lado, en la calidad de las aguas también influye la
presencia, al suroeste de la zona de actuación, del vertido de las aguas de saneamiento
de la ciudad de Barcelona.
En cuanto a los impactos del proyecto, durante las obras se pueden producir
cambios significativos en la calidad fisicoquímica de las aguas marinas, por aumento de
la turbidez en el medio. Otro tipo de riesgos asociados a este tipo de operaciones son:
eutrofización, vertidos accidentales a través de elementos de la obra, y la remoción,
incorporación a la columna de agua, dispersión y deposición de contaminantes orgánicos
o inorgánicos. La intensidad del impacto es notable en fase de obra a causa del relleno y
en el caso que se produjeran vertidos accidentales. No obstante, durante las vigilancias
ambientales llevadas a cabo durante los últimos años en el Puerto de Barcelona, se ha
comprobado que la afección más significativa ha sido sobre la transparencia y turbidez
del agua y esta ha sido puntual, restituyéndose en un período corto de tiempo. Durante
la fase de funcionamiento, no se prevé la afección sobre la calidad del agua marina
puesto que habrá saneamiento conectado a la red municipal.
Frente a estos impactos se proponen una serie de medidas como la instalación, con
anterioridad al inicio de los trabajos de construcción del recinto, de una barrera de
flotantes en el frente de avance de las motas para facilitar la recogida de pequeños
materiales impropios que hayan quedado en el material reciclado y para minimizar la
turbidez que se pueda ocasionar al verter el material. También se evitará cualquier tipo
de vertido incontrolado, cumpliendo con la normativa internacional vigente sobre la
evacuación al mar de deshechos (Convenios de Barcelona, Oslo-París y Londres, etc).
Quedará prohibido el vertido de aceites, hidrocarburos, pinturas y demás
contaminantes en el dominio público marítimo terrestre, así como fuera de los lugares
destinados para ello.

cve: BOE-A-2024-1666
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