III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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y post-operacional. Finalmente está conforme en incluir un estudio de dispersión de los
materiales durante el relleno con materiales dragados en la zona interior.
Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía indica que el PVA deberá
establecer un seguimiento específico de las concentraciones de varios contaminantes
orgánicos de los que se han observado incumplimientos de las Normas de Calidad
Ambiental (NCA, RD 817/2015): DEPH, Benzo (a) Pireno, Cibutrina, PFO y HCH.
También considera que el PVA deberá prestar especial atención a las concentraciones
de mercurio y plomo, las cuales superaron el Nivel de Acción A establecido por las
DCMD.
El promotor reitera lo establecido en el PVA y está de acuerdo en incluir los
parámetros adicionales dentro de la monitorización de la calidad de las aguas, pudiendo
disminuir la frecuencia establecida de toma de muestras, en caso de que se detecte la
mínima afección sobre la calidad del agua.
e.

Prescripciones adicionales.

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental subsanado. Además, habrá de cumplir las siguientes
prescripciones adicionales:
1) Las consideraciones propuestas por el Servicio de Vigilancia y Control del Aire
de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de
Cataluña:
− Se garantizará que la nueva actividad prevista en los nuevos recintos no genere un
incremento sustancial de NOx y PM10 en el aire y en caso de que así sea, se
establecerán las medidas necesarias para reducir el impacto que se pueda generar en la
fase explotación.
− Se especificarán las medidas a implantar durante la fase de construcción, para
reducir el impacto en la calidad del aire por la emisión de partículas debido a los
movimientos de tierras ya la circulación de vehículos y maquinaria, e intensificarlas en
caso de episodios de contaminación.
− Se enviarán los informes pertinentes del cumplimiento de estas condiciones a ese
organismo.
2) Se emplearán cortinas antiturbidez durante la totalidad de las actuaciones.
Dichas barreras deberán permitir confinar la turbidez en el entorno inmediato de las
obras. Las operaciones deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la
efectividad de esta medida.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de
Barcelona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos
comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2024-1666
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