III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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el año 2007, mediante una red de seguimiento y control definida en coordinación con la
Agencia Catalana del Agua, junto con 7 puntos de nueva construcción realizados por la
Autoridad Portuaria de Barcelona la década pasada. En la zona de los nuevos recintos,
se situarán dos piezómetros adicionales que formen un mallado paralelo a los actuales
piezómetros profundos, y cuya localización final se consensuará con la Agencia Catalana
del Agua. El seguimiento consiste en: medición mensual mediante sensores en continuo
de los niveles piezométricos; muestreo trimestral para el control químico de los iones
mayoritarios, y fisicoquímicos (conductividad eléctrica (CE), pH, Cl, SO4, NO3, HCO3,
CO3, Na, K, Ca, Mg, NH4, NO2, TOC, fosfatos); muestreo semestral que incluye los
metales pesados (Fe, Mn, Cu, Zn, Cr (VI), As, Hg, Pb, B y Al).
En relación con esto, la Autoridad Portuaria de Barcelona informa que antes de las
obras estará disponible un modelo 3D de los efectos potenciales de las obras en el
acuífero del Delta del Llobregat, fundamentado en toda la información geológica y
geotécnica aportada en los estudios de los últimos años, con el objetivo de caracterizar
el acuífero profundo y cuyos datos se emplearán para verificar y contrastar hipótesis
durante el PVA.
Adicionalmente al PVA, el Puerto de Barcelona dispone de un Plan Interior Marítimo
(PIM) para la lucha contra la contaminación marina donde se definen roles y materiales y
en el que se incluye un modelo de gestión de eventos contaminantes, así como el
protocolo de activación de incidencias en el Puerto de Barcelona (zona I y II). También
cuenta con un Plan de Autoprotección (PAU), para situaciones de emergencia.
El seguimiento efectuado se plasmará en informes sobre la evolución de las medidas
aplicadas y donde se recogerán los datos obtenidos durante los registros y cualquier tipo
de incidencia que se haya detectado durante las visitas o inspecciones. Se elaborará un
informe final con el resumen de todas las operaciones realizadas y conclusiones del
PVA. Todos los informes serán presentados a los organismos ambientales que lo
requieran.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) establece
que en el PVA se deberá incluir un control periódico de la calidad del agua, en el que se
estudien las características fisicoquímicas de las masas de agua (temperatura, salinidad,
oxígeno disuelto, pH, potencial rédox, clorofila y turbidez) mediante sonda
multiparamétrica, sensores sumergibles con registro en continuo o métodos similares.
También se deberán determinar los siguientes parámetros: compuestos orgánicos
volátiles (COV), hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), metales pesados,
nutrientes e hidrocarburos totales. Los informes realizados al efecto se remitirán a ese
organismo. En caso de detectar niveles superiores a los observados en el estado
preoperacional u observar indicios de incorporación a la columna de agua de
contaminantes acumulados en el sedimento, deberá reducirse la intensidad de los
trabajos y realizar nuevos análisis para comprobar si la situación persiste. Si los
resultados superan nuevamente los valores de referencia, se detendrán las operaciones
hasta identificar la fuente de contaminación e implementar nuevas medidas correctoras.
El promotor acepta la medida y así se refleja en el PVA incluido en el documento
ambiental subsanado.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO establece las
siguientes condiciones para completar el PVA en los siguientes aspectos: un apartado
específico para el control y seguimiento de las operaciones de relleno de la estructura
prevista; un estudio y control de la pluma de turbidez; controles de seguimiento de
microorganismos en el agua de mar, dada la presencia de microorganismos en el
sedimento en algunas estaciones por encima de los límites de referencia; seguimiento de
los efectos que puedan causar las operaciones sobre el acuífero y minimizar las posibles
afecciones ambientales que pudiesen ocasionar.
El promotor informa que el PVA, basado en las DCMD, incorpora tales controles,
incluyendo un control específico en la zona de relleno-recinto, un control de calidad de
las aguas marinas que incluye parámetros microbiológicos y el seguimiento
hidrogeológico permanente y en todas las fases de las obras, preoperacional, ejecución

cve: BOE-A-2024-1666
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Núm. 25