III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1683)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de inhabilitación y de inhabilitación y multa impuestas, por la comisión de infracciones graves y muy graves, a cargos de administración y dirección de Pecunia Cards, E.D.E., SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido la referida entidad,
principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en
años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha Ley 21/2011, y,
en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos
de los clientes, así como al cobro de comisiones.
Don Antonio Bernardo García Cruz, Consejero y Director General de Pecunia Cards
E.D.E., SL:
− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en
cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo
de administrador que ocupa el infractor en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 1 (un)
año. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta
por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida
Ley 10/2014, consistente en incurrir la mencionada entidad en una cobertura insuficiente
de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80
por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo
menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).
− Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €) y una sanción de
inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de
dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administrador que
ocupa en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 2 (dos) años. Dichas sanciones están
previstas, respectivamente, en los artículos 100.1.a) y 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26
de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y han sido
impuestas por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la
referida Ley 10/2014, consistente en haber incurrido la mencionada entidad, principalmente
durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores,
en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y
procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control
de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o
viabilidad.
− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en
cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo
de administrador que ocupa el infractor en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 1 (un)
año. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta
por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011,
de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido la referida entidad,
principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en
años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha Ley 21/2011 y,
en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos
de los clientes, así como al cobro de comisiones.
Don José Ramón Monreal Domec, Consejero de Pecunia Cards E.D.E., SL:
− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en
cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, por plazo de 2 (dos) años.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida
Ley 10/2014, consistente en incurrir la mencionada entidad en una cobertura insuficiente
de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80
por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo
menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).

cve: BOE-A-2024-1683
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Núm. 25