III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
1.4.2
críticas.

Sec. III. Pág. 10799

Vehículos que accedan a zonas restringidas de seguridad que no sean zonas

1.4.2.1 El conductor y los ocupantes del vehículo no estarán en su interior mientras
se realizan las inspecciones. Asimismo, se les instará a sacar todas sus pertenencias
personales del vehículo de cara a realizar la inspección.
1.4.2.2 Deberán definirse metodologías que garanticen el carácter aleatorio de la
selección de las zonas que han de examinarse.
1.4.2.3 Asimismo, los vehículos que accedan a zonas críticas de seguridad deberán
regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
1.4.3

Métodos de inspección.

1.4.3.1 El registro manual tendrá por objeto efectuar un control manual de las zonas
y áreas seleccionadas, incluido su contenido, para garantizar suficientemente que no
haya en ellas artículos prohibidos.
1.4.3.2 Los métodos de inspección deberán regirse por las disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.4.4

Exenciones de inspección.

Las exenciones y los procedimientos especiales de inspección estarán sujetos a
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.5

Seguridad Física y Patrullas.

1.5.1 Con el fin de detectar comportamientos sospechosos, descubrir puntos
vulnerables que puedan ser aprovechados para cometer actos de interferencia ilícita y
disuadir a las personas de cometerlos, se efectuarán servicios de vigilancia y patrullas
con objeto de controlar:
– los límites entre el lado tierra (incluyendo el vallado perimetral), la zona de
operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las zonas críticas de seguridad, y,
cuando proceda, las zonas demarcadas;
– las áreas del terminal y adyacentes de acceso público, incluido el parking y las
vías de acceso;
– mediante controles aleatorios, que toda persona lleva su acreditación visible en las
zonas restringidas de seguridad en las que no haya pasajeros presentes y la validez de
las mismas;
– que las autorizaciones de vehículos se llevan en un lugar visible en las zonas de
operaciones, y la validez de las mismas, y
– el equipaje facturado, la carga, el correo, las provisiones de a bordo y el correo y
material de la compañía aérea en espera de embarque en las zonas críticas de
seguridad.

1.6

Los servicios de vigilancia y patrulla se efectuarán en virtud de un análisis de
Artículos Prohibidos.

1.6.1 Las personas distintas a los pasajeros no podrán introducir en las zonas
restringidas de seguridad los artículos señalados en el Adjunto A.
1.6.2 La Oficina de Seguridad del aeropuerto podrá permitir el acceso a zona
restringida al personal que porte artículos prohibidos incluidos en el Adjunto A cuando se
requieran para realizar tareas esenciales para el funcionamiento de las instalaciones
aeroportuarias o de la aeronave o para el cumplimiento de las obligaciones en vuelo.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

1.5.2
riesgos.