III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de
Seguridad de la aviación civil.
– R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Actualizado por el Real
Decreto 1468/2008.
– R.D. 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea.
– R.D. 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección
aeronáutica.
– R.D. 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección
de las infraestructuras críticas.
3.3.3

Acuerdo del Consejo de Ministros y Resoluciones:

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el
Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
– Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Transportes, por la
que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se
modifica el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se
aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
– Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el
acuerdo de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de
Seguridad para la Aviación Civil y se declara pública la parte del Programa Nacional de
Seguridad para la Aviación Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que,
en el ámbito interno, constituye aplicación de las medidas comunes de seguridad aérea
que no tienen carácter de información clasificada de la UE.
3.3.4

Órdenes Ministeriales:

– Orden de Presidencia de Gobierno de 5 de diciembre de 1979, sobre seguridad pública
en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles (BOE n.º 293, de 7 de diciembre).
– Orden de 26 de enero de 2001, por la que se modifica la relación de aeródromos
utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto
contenidas en el Real Decreto 1167/1995.
– Orden de 15 de febrero de 2001, por la que se modifica la relación de Bases
Aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil contenidas en el Real
Decreto 1167/1995.
CAPÍTULO 1
Seguridad en los aeropuertos
Disposiciones Generales.

1.0.1 Salvo disposición en contra, la Autoridad competente, el gestor aeroportuario,
la compañía aérea o la entidad responsable velarán, según sus responsabilidades, por la
implantación de las medidas establecidas en el presente capítulo.
1.0.2 A efectos del presente capítulo, se considerarán partes o elementos de un
aeropuerto toda aeronave, autobús, carretilla o remolque portaequipaje y cualquier otro
medio de transporte, así como toda pasarela de embarque/desembarque.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «equipaje seguro» todo equipaje
inspeccionado y que esté físicamente protegido para impedir la introducción de objetos.
1.0.3 Sin perjuicio de los criterios para la aplicación de exenciones establecidos en
la parte K del anexo del Reglamento (CE) número 272/2009, de la Comisión, la
Autoridad competente podrá autorizar procedimientos especiales de seguridad o podrá
conceder exenciones en cuanto a la protección y seguridad de las zonas de operaciones

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

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