III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-1685)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración del Puente Colgante de Valladolid como bien de interés cultural con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración del Puente Colgante de Valladolid como
bien de interés cultural con categoría de monumento.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8.1 señala «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que estos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la
consideración de Monumento «la construcción u obra producto de actividad humana, de
relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o
técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se
señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.»
El Puente Colgante de Valladolid, también conocido como el Puente de Hierro,
constituye un hito en la arquitectura de hierro en España, por ser el primer puente
construido en España y el cuarto de Europa, con el sistema de arco atirantado conocido
como Bow-String y uno de los elementos urbanos históricos más característicos e
identificadores de la ciudad de Valladolid.
En consecuencia, se propone la declaración del Puente Colgante de Valladolid como
bien de interés cultural con categoría de monumento, por resultar la categoría más
adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en el artículo 9 y
siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de bien de interés cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley 12/2002,
de 11 de julio, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y
provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados
de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley,
todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no
podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección,
Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de declaración del Puente Colgante de Valladolid como bien de
interés cultural con categoría de monumento, de acuerdo con la descripción y
delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el
plano obrante en el expediente.

cve: BOE-A-2024-1685
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