I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10394

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 6. Créditos ampliables y rectificaciones de crédito.
1. En el ejercicio de 2024, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que
establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los
presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en
el artículo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en
los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar
con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de
gastos no financiero los siguientes créditos:
a) Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57.1 de la
mencionada Ley de finanzas.
b) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el
Consejo de Gobierno, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11,
352.99, 481.99 y 600.99.
c) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).
d) Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes
Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para
la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el
órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de
Gobierno.
3.° Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas
(subconcepto 489.00).
e) Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes
Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los
siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el
órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de
Gobierno.
f) Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del
sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones
presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por
resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos
judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el
Consejo de Gobierno.
g) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos
dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en
situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.
h) Los correspondientes al subprograma 714B08 (fomento del sector agropecuarioactuaciones sequía).

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25