I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10393

Del importe mencionado en el párrafo anterior, los beneficios fiscales derivados de la
normativa estatal ascienden a 1.826 millones de euros y los derivados de la normativa
autonómica, a 163 millones de euros.
CAPÍTULO II
Vinculación de los créditos
Artículo 5.

Vinculación de los créditos.

1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus
organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas
correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes
niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las
Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa
y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo,
y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.
No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:
1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160,
correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21,
correspondientes a sexenios.
2.ª Los créditos correspondientes al artículo 15 quedan vinculados a nivel de
sección y de artículo.
3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a
un mismo gasto con financiación afectada o aquellos que, a pesar de no tener la
consideración de gasto con financiación afectada, aparezcan codificadas con el mismo
código de fondo finalista a efectos de su seguimiento diferenciado, quedan vinculados a
nivel de sección.
4.ª Los créditos correspondientes a las secciones 37, 38, 39 y 40 quedan
vinculados a nivel de sección.
b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la
vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica
a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de
concepto.

a) Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden
quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no
tengan este carácter.
c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de
subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears
y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2024-1569
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2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el
apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales: