I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10473

período de los doce meses inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción a la
que hace referencia el apartado 2 anterior.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2012.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2012, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional decimoctava. Desarrollo del artículo 43.2.b) de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
1. El complemento específico del personal estatutario del Servicio de Salud
es una retribución fija de carácter complementario destinada a remunerar las
condiciones particulares de algunos puestos en atención a la especial dificultad
técnica, la dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o la
penosidad.
2. El complemento específico se subdivide en los siguientes componentes:
a) El complemento específico de componente general (modalidad A),
destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos según la
especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El
componente general es, en cualquier caso, irrenunciable.
b) El complemento específico de dedicación exclusiva o factor de
incompatibilidad (modalidad B), destinado a retribuir la dedicación y la
incompatibilidad exigible para desempeñar las funciones de algunos puestos de
trabajo, que se asigna normativamente a quienes lo requieran de acuerdo con la
naturaleza de las funciones asignadas.
El personal estatutario que ocupe puestos de trabajo afectados por el factor de
incompatibilidad debe prestar servicio en régimen de disponibilidad plena y de
dedicación total y absoluta, y no puede llevar a cabo ninguna otra actividad
lucrativa ni en el sector público ni en el privado, salvo que renuncie expresamente
a percibir el complemento de la modalidad B, al objeto de cumplir estrictamente la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las administraciones públicas, y la normativa que la desarrolla.
3. A partir del 1 de enero de 2024, las cuantías correspondientes al
complemento específico de componente general (modalidad A), al complemento
específico de dedicación exclusiva o factor de incompatibilidad (modalidad B) y al
complemento de productividad fija del personal estatutario son las siguientes:
Complemento de
productividad fija

Euros

Modalidad A

Euros

Modalidad B

Euros

Total CE (A + B)

Euros

Jefe de servicio.

373,51



373,51

2.307,58

Jefe del servicio de prevención de riesgos laborales, jefe del servicio de
documentación clínica.

373,51



373,51

2.307,58

Jefe del servicio de urgencias.

373,51



373,51

2.307,58

Categoría/puesto de trabajo

1. Personal sanitario del subgrupo A1.
a) Atención especializada.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Complemento específico