I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10452

4. Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño (incluida la expedición
del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 11,62 euros.
5. Inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la
expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,44 euros.
6. Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la expedición
del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,43 euros.»
4. El apartado 1 del artículo 278 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o
fracción para cada servicio independiente que se presta son las siguientes:
Conceptos

Euros/m2 y día

A.

En instalaciones de la administración portuaria de la comunidad autónoma.

a)

En base y atraques:

a.1)

De punta.

a.2)

De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.

b)

En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atraques:

b.1)

De punta.

b.2)

De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.

c)

0,130491

0,565456

En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atraques:

c.1) De punta.

0,130491

c.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.
d)

Ancorajes.

0,130491

e)

Noray.

0,021752

f) Toma de agua.

0,021752

g)

Recogida de basura.

0,021752

h)

Vigilancia nocturna.

0,043498

En tránsito de temporada y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atraques:

i.1)

De punta.

i.2)

De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.

j)

En tránsito de temporada y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atraques:

j.1)

De punta.

j.2)

De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta.

B.

0,347974

0,130491

En instalaciones de concesionarios.

Atraque.

0,054368»

5. El apartado 7 del artículo 278 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el
sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 48 horas

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

i)