IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL SUPREMO. (BOE-B-2024-2538)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. IV. Pág. 3892

Recurso núm. 8005/2022, 8197/2022.- Normas que serán objeto de
interpretación: Los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Recurso núm. 8648/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: El
artículo 55 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 12 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Recurso núm. 9137/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: 1.1.
Reafirmar, reforzar, aclarar, completar o, en su caso, revisar la jurisprudencia
sobre si, en aquellos casos en los que por sentencia judicial se anulan
liquidaciones tributarias por motivos de fondo, la Administración tributaria puede
iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre los mismos conceptos tributarios y
periodos y con igual alcance y extensión que el previo, y dictar, tras la tramitación
del citado nuevo procedimiento, unas nuevas liquidaciones, aunque la sentencia
no lo hubiera ordenado ni previsto. 1.2. Esclarecer si procede examinar, en el
marco del incidente de ejecución de sentencia, aquellas cuestiones y motivos de
impugnación contra las nuevas liquidaciones dictadas tras la anulación, por
motivos de fondo, de las anteriores liquidaciones y, en particular, las cuestiones
relativas a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda
tributaria, a la ausencia o insuficiencia de la motivación de las liquidaciones y a la
cuantificación de los intereses de demora liquidados. 1.3. Precisar si el inicio de la
vía económico-administrativa por parte del interesado frente a los actos de la
Administración dictados en sustitución de los previamente anulados priva al órgano
judicial sentenciador de su potestad de ejecución de la sentencia dictada en su día,
determinando en todo caso el necesario agotamiento de la vía previa y la
promoción de un nuevo proceso.
Recurso núm. 111/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en
relación con la Directiva 2008/115/CE.
Recurso núm. 663/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos 13, 15, 16 y 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Recurso núm. 867/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos 14.2 d), 100, 101 y 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Recurso núm. 1061/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos (i) 2.3 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el
Código Civil, en relación con la Disposición Final Décima, Dos y la Disposición
Final Decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 y en relación asimismo con la doctrina expresada por el Tribunal Supremo
en la sentencia de 22 de junio de 2020 (RCA/1476/2019: ECLI:ES:TS:2020:1843).
Y el artículo 78 Uno y Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Recurso núm. 1081/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: El
artículo 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

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