III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-1535)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10099

de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja y
en las secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles
Municipales Delegados de Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea, Arija, Berberana,
Cillaperlata, Espinosa de los Monteros, Frías, Junta de Traslaloma, Junta de Villalba de
Losa, Jurisdicción de San Zadornil, Los Altos, Medina de Pomar, Merindad de CuestaUrria, Merindad de Montija, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres,
Merindad de Valdivielso, Partido de la Sierra en Tobalina, Trespaderne, Valle de Losa,
Valle de Manzanedo, Valle de Mena, Valle de Tobalina, Valle de Valdebezana y Valle de
Zamanzas, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil,
según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio
y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-1535
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X