III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1557)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10328

Se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto
que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que
comprende este expediente. En concreto, a los siguientes bienes y terrenos de
propiedad de Canal de Isabel II: Arteria depósito Chinchón-Colmenar de OrejaValdelaguna-Belmonte de Tajo; Arteria Colmenar Palomar Montaña; terrenos adquiridos
mediante el expediente «EXP 427» y «SAP 229» con motivo de la ejecución de los
Proyectos «Mejora abastecimiento Ramal Morata de Tajuña-Villaconejos 3.ª Fase
Chinchón-Colmenar de Oreja» y «Proyecto de Refuerzo de Abastecimiento a Aranjuez y
su zona de influencia desde la conducción Almoguera-Algodor». Para compatibilizar las
infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, que contesta
informando de la intención de solicitar los permisos correspondientes una vez
consolidado el Proyecto Ejecutivo. Se ha dado traslado al alegatario, que responde
manifestando conformidad con la respuesta del promotor.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, SA, en el que pone de
manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente: paralelismos y cruzamientos entre las líneas de media
tensión a 30 kV entre la planta solar fotovoltaica y la SET Regata 30/132 kV y las líneas
de media tensión denominadas: «CDO7061240». Expresan al promotor la necesidad de
cumplir las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación
aplicable a las instalaciones de la red de distribución. Adicionalmente, el organismo
destaca la existencia de cruzamientos con infraestructuras que no son objeto de su
propiedad y no han sido identificados y catalogados por el promotor. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, la Dirección General de
Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la
Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de septiembre de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y, con fecha 23 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (con fecha 29 de octubre de 2022). Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blacksalt Asset Management, SL, Kambal
Investments, SL, y Nexer Solar, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto
que Kambal Investments, S.L tiene una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta
afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve
Kambal Investments, SL, y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid,
se denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El
alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV
«SET Recova-SET Promotores Moraleja» se encuentra ubicada a una distancia menor a
la pactada con el promotor del proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas
durante el año 2022, lo que supone una pérdida de producción y eficiencia energética
para su propio proyecto. Se señala que la planta Valdecabañas estará operativa en un
plazo breve de tiempo, y que será antes que las fechas establecidas para el
otorgamiento de las autorizaciones correspondientes para el desarrollo del proyecto del
promotor, por lo que habrá que considerar este hecho y la posible interferencia entre
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que las citadas
infraestructuras se encuentran en tramitación dentro del expediente cuyo código es el

cve: BOE-A-2024-1557
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 24