III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1537)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Brunete, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
1537

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Brunete, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 15 de enero de 2024 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Brunete en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Brunete en materia de seguridad
En Madrid, a 15 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña María del Mar Nicolas Robledano, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Brunete (Madrid) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio 2023, actuando en nombre y representación del
mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del
presente convenio en plaza Mayor, 1, CP 28690.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la nación y, en concreto, a la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en

cve: BOE-A-2024-1537
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Primero.