III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1556)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Popa Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

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el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Definir, con anterioridad al comienzo de las obras, las cimentaciones que se
encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas, según la condición 1.ii).
Geología y suelo. 1).
– Realizar una prospección botánica previa a la realización de las obras en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 1).
– Identificar y cartografiar los hábitats naturales, en especial los HICs, y vegetación
afectada por la ejecución del proyecto en los términos establecidos por la DIA, según la
condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 2).
– Preservar las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas solares, solicitando autorización previa al organismo competente para su
eliminación, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 3).
– Elaborar un proyecto de reforestación en los términos establecidos por la DIA y en
consenso con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 4).
– Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina (Quercus ilex
y Quercus rotundifolia), según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 9).
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1.ii). Fauna. 1).

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Núm. 24