III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-1553)
Orden APA/48/2024, de 22 de enero, por la que se dispone la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1553

Orden APA/48/2024, de 22 de enero, por la que se dispone la concesión de
Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección
de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de
marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión
de los Títulos de Obtención Vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, establece que las
solicitudes del Título de Obtención Vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad
a la entrada en vigor de la citada ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la
normativa legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 12/1975, de 12 de
marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, y
una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas leyes, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal para las variedades de las especies
cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-1553
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.