III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1552)
Orden APA/47/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10307

ANEXO III
Períodos de garantía
Garantía

Cultivo

Algodón.

Riesgo

No nascencia.

Una vez realizada la
siembra (1).

Pedrisco.

15 mayo.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades
climáticas (3).

Producción.

Cáñamo textil y
lino textil.

Inicio de garantías

Resto de adversidades
climáticas.

Retraso o Imposibilidad
de recolección por lluvia
persistente (2).

Toma de efecto.

Resto.

15 mayo.

Reposición y
levantamiento.

Una vez realizada la
siembra (1).

Daños.

A partir del final de
floración.

Reposición y
levantamiento.

Trasplante o siembra
directa (4).

Daños.

Cuando haya más del
50 % de plantas en
floración.

20 mayo.

30 noviembre en Cádiz,
Córdoba, Huelva y Sevilla.
20 diciembre en el resto del
ámbito.

30 septiembre.

Trasplante o siembra
directa (4).

Resto de riesgos.
Todos los de producción y cualquier otro riesgo
climático.

Instalaciones. Todos.

Fecha límite de garantías

Toma de efecto.

12 meses desde inicio de
garantías o toma de efecto
del seguro de la campaña
siguiente.

(1) En todo caso, la siembra debe haber sido realizada con anterioridad al 5 de mayo.
(2) Para tener derecho a esta cobertura las siembras deben haberse realizado hasta el 31 de mayo.
(3) Entre las adversidades climáticas se incluyen los daños ocasionados por el riesgo de pedrisco ocurrido con anterioridad al 15 de mayo. Estos daños se
indemnizarán como reposición del cultivo.
(4) En función de si es trasplante o siembra directa:
Cuando se realiza trasplante: Desde el arraigo de la planta.
Cuando se realiza siembra directa: A partir de la 2.ª hoja verdadera.

ANEXO IV

Producción

Lino (1).

Precios máximos y mínimos de los cultivos asegurados (euros/100 kg)
Precio mínimo

Precio máximo

7

10

(1)

Cáñamo .

10

15

Algodón .

28

50

(2)

(1) Precio expresado en euros/100 kg de tallo seco al 15-20 % de humedad.
(2) Precio expresado en euros/100kg de fibra de algodón.

cve: BOE-A-2024-1552
Verificable en https://www.boe.es

IV.1