III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1551)
Orden APA/46/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10286

ANEXO I
I.1

Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo

Riesgos cubiertos

Sandía

Batata, Boniato, Ñame,
Patata, Papa y hortalizas de
raíz

Resto de cultivos

Helada (1).

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Golpe de calor.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Viento.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia torrencial.
Lluvia persistente.
Nieve (2).

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Ahuecado.

Calidad.

No cubierto.

No cubierto.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas (3).

(1) El riesgo de helada se cubre en todas las producciones excepto: alficoz, melón amargo y okra.
Para el resto de producciones el riesgo de helada, se cubre según ámbitos (especificados en el anexo II):
En el área I: los daños, sobre todas las producciones asegurables, durante todo el periodo de garantías.
En el área II: desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo del año siguiente al inicio de la contratación, se cubrirán exclusivamente los daños por la pérdida
total de la planta en las siguientes producciones: de bulbos (cebolla, cebolleta, ajete, ajo seco, y puerro), en todas las producciones de hojas, en las siguientes
producciones de flores (alcachofa, coliflor, brócoli y bimi) y en las de tallos (espárrago); y durante el resto del periodo de garantía los daños, sobre todas las
producciones asegurables.
(2) El riesgo de nieve se cubre solo en cultivos bajo estructuras de protección.
(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:
Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento.
Desde lo establecido en el anexo IV: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

I.2

Módulos de aseguramiento

Módulo 1: Todos los riesgos por explotación
Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción.

Pedrisco.
Helada (1).
Golpe de calor.
Viento.
Riesgos excepcionales (2).
Resto de adversidades climáticas (3).

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

cve: BOE-A-2024-1551
Verificable en https://www.boe.es

Garantía