III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1551)
Orden APA/46/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las producciones que se destinen al autoconsumo.
Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por:
1. Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un
sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del
terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas
propias.
2. Cultivo en rotación: Sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente
especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.
3. Cultivo único: Aquél cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser
sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la
campaña agrícola.
4. Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice
en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

a) Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o
redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo
en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
c) Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización.
d) Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o
cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

cve: BOE-A-2024-1551
Verificable en https://www.boe.es

5. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
6. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
7. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones: