III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10243

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie
total de un grupo de cultivo asegurable (definidos en el artículo uno), incluida en un
recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo cuya fecha de trasplante
sea superior a:
a. Siete días para los grupos de cultivo de flor cortada (excepto próteas y rosas).
b. Quince días para los grupos de planta de temporada y de interior sector de
planta viva ornamental.
c. Treinta días en el resto de los grupos asegurables de todos los sectores, excepto
para los semilleros de hortícolas.
3.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo, pero que tengan
elementos diferentes: edad, cultivo en suelo, cultivo en maceta, césped cálido, césped
templado.
4.º Las superficies separadas por caminos de red viaria de servicio, fija en el
tiempo, de anchura superior a un metro, de tierra compactada con capa de rodadura de
gravilla, hormigón, o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.
5.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
6.º En los sectores de planta viva ornamental, flor cortada y semilleros hortícolas la
parcela a efectos del seguro se podrá conformar:
a. Sin incluir el recinto.
b. Agrupando toda la superficie del mismo grupo de cultivo que este en la misma
parcela SIGPAC.
d) Superficie de la parcela: será la superficie (incluyendo el espacio entre las
mismas), ocupada por las plantas al final del periodo de garantía, del mismo grupo de
especies asegurable, según la definición de parcela a efectos del seguro.
No computarán como superficie, los pasillos de acceso a las diferentes agrupaciones
de plantas.
En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas
o levantadas.
Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: Es el sumatorio de la producción comercializable que,
de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada,
dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción base: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real
esperada.
d) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando
procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran
esta producción.
e) Producción de plantel: Actividad destinada exclusivamente a producir material de
reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos
de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos.

cve: BOE-A-2024-1550
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